SE DECLARO INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO, el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. LOURDES URBANEJA ESPINOZA, en su condición de Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Público, contra la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Control, en fecha 11 de Octubre de 2005, y publicada el 26-10-05, de conformidad con el literal b) del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.