En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas sede Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SU COMPETENCIA para conocer el presente asunto y declara SUFICIENTE LA SOLICITUD QUE POR EVACUACIÓN DE JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA -Título Supletorio- interpusiera la ciudadana YUDITH GARCIA OSORIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.715.129, domiciliada en el Municipio Barinas, Estado Barinas, actuando en representación de la ciudadana ELIZABETH GARCIA OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.649.801, asistida por la abogada Yarian Calderon Burgos, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.868.750, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 235.277. DEJÁNDOSE A SALVO EN FORMA CLARA Y EXPRESA LOS DERECHOS DE LOS TERCE.....