este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 06, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Califica la Aprehensión del Imputado como flagrante de conformidad con lo establecido en el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad consistente en presentación cada treinta (30) días en la Unidad de Vigilancia, Identificación y Control (UVIC), establecida en el Art. 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano DANIEL REINALDO PEÑA DUARTE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.814.195, de 33 años de edad, nacido el 13/02/1979, en Barinas, profesión chofer, hijo de María Duarte (V) y de Pedro Peña (V), residenciado en la Urbanización 23 de Enero, callejón Coromoto, cruce con avenida Garguera, casa N° 12-84, teléfono 0426-8370754, Barinas Estado Barinas, por la presunta comisión del de.....