, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el
vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: DIMAS ARIALDO DOMíNGUEZ AGUIRRE Y SUHEIDY
LlSSETH BLASCO GUTIERREZ, desde la fecha 17/04/1998, según Acta N° 11 expedida por ante la
Prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas; conforme el artículo 375
LOPNNA, en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de los hijos habidos en el matrimonio,
fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN. a cargo del padre la cantidad de NOVECIENTOS
BOLlVARES (Bs. 900,00) mensuales por cada uno de los hijos y adicional en los meses de Agosto y
Diciembre la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOlÍVARES (Bs.1.800,00) para cada uno de los
hijos para gastos escolares y decembrinos, dejando por sentado que las cantidades acordadas
estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que
se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, confor.....