PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con la Sentencia Vinculante N° 1070, de fecha nueve (09) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, formulada por el ciudadano, José Gregorio Rivas, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédulas de identidad Nro. 9.989.121; domiciliado en los Guasimitos, Sector Bolivariano, vía el Charal, poste Nº 65, Municipio Obispo del Estado Barinas, debidamente representado por los Abogados en Ejercicio José Alexander Rojas y Carmen Teresa Palencia, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 13.682.001 y 8.141.104, respectivamente, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros, 143.253 y 143.252, con domicilio procesal en la Urbanización Moromoy III, Vereda 25, Casa 06, Parroquia.....