Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, Declara Con Lugar la Desestimación de la denuncia formulada por la ciudadana: CARINA DEL REAL CAMACHO COLMENARES, venezolana, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.683.696, residenciada en la Urbanización la Concordia, calle Andrés Eloy Blanco, casa N° 4389, de esta Ciudad de Barinas; en contra de las adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, con fundamento en el artículos 301 en relación con el articulo 26 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos denunciados son enjuiciables a instancia de parte, es decir, de acción privada o d carácter administrativo, mas que revestir carácter Penal. De conformidad con lo previsto en el.....