En consecuencia, habiendo cumplido la totalidad de la pena, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que la Ley DECLARA EL CIERRE DEL PROCESO por pena cumplida del ciudadano JOSÉ HERNÁN MORENO ERAZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 9.267.023, Vigilante, natural de San Rafael de Catalina, estado Barinas, nacido en fecha 02-09-1960, hijo de Rafaela Erazo (v) y Macario Moreno (v), residenciado en la Urbanización Prados del Este, calle 14 B, casa N° 40, Barinas, Estado Barinas; Notifíquese de la presente decisión a la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de este Estado, al penado y al defensor. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial Penal de Barinas (Injuba), y al Coordinador del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del .....