Tribunal que negar el acceso a los órganos de administración de justicia, sobre la base de interpretaciones restrictivas o de aplicaciones impropias de las normas que regulan el ejercicio de tal derecho, constituye la forma más extrema de lesionar el derecho a la tutela judicial efectiva garantizado por el artículo 26, 49 y 137 de la Norma Fundamental. Razón por la cual, resulta forzoso para éste Tribunal, negar lo peticionado por la ciudadana Marianella Pumilla (plenamente identificada), referente a la improcedencia de la solicitud y del Procedimiento de consignación de canon realizada por el ciudadano SABER EL CHAARANI RACHID, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, V- 16.286.902, casado, domiciliado en Barinas Estado Barinas, por ser lo peticionado, improcedente en la presente solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.
En lo que respecta a la solicitud de copias certificadas, de la solicitud signada con el N° 2013-263, éste Tribunal, por no ser contrario a derecho, lo ac.....