DISPOSITIVA
            En consecuencia,  este Tribunal de Control N° 4, Administrando Justicia en  nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por  autoridad  de la Ley, DECRETA: MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD conforme al Art. 250 Ord. 1º,2º,3º del COPP, en  contra de los imputados EZEQUIEL BRICEÑO QUINTERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.271.251, natural de  Pedraza, Estado Barinas,  en fecha   04/10/1972, de  34 años de edad, de profesión  Obrero,  quien es hijo de  Hilario Briceño (v) y Esperanza Ramírez (v), residenciado en el Caserío de Chupunal, Calle  Principal, Casa N° 456, Cerca de Pedraza,  Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de Violación Agravada prevista en el artículo 374, del Código Penal, en perjuicio de la niña Juana Maria Rivas, para el imputado ANDRÉS BRICEÑO RAMÍREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.791.778, natural de  Barinas,  en fecha 26/02/1978, de 28 años de edad,.....