DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado Oscar Guillermo Romero Acevedo, en su carácter de Defensor Privado, contra la decisión publicada en fecha 30/06/2010, por el Tribunal 2° de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual califica flagrante la aprehensión del imputado Jesús Hernán Romero Pérez, por la presunta comisión del delito de Suministro de Sustancias Nocivas a Adolescentes Continuado y Agravado, previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescentes, concatenado con el artículo 99 del Código Penal y 217 Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescentes, y Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 de la Ley.....