En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por el ciudadano JORGE DIOSCORIDES PARRA MONTILLA, supra identificado.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JORGE DIOSCORIDES PARRA MONTILLA Y LORENA JOSEFINA VIDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-16.638.759 y V-9.261.453, respectivamente, en fecha (16) de diciembre de 2.005, según consta de acta de matrimonio Nº 5, asentada por ante la Unidad de Registro Civil Municipal de la del Municipio Bolívar, del estado Barinas,.....