En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Por considerar que están llenos los requisitos del Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la Aprehensión como Flagrante del Imputado GIL FERNANDO EMILIO, Venezolano, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.012.257 (LA PORTA), de profesión u oficio comerciante, natural de Guanare, estado Portuguesa, nacido el día 30/07/1970, de estado civil casado, quien es hijo de Maria Eloisa Gil (V) y de Justo Emilio Gómez (f), domiciliado en Urbanización los Cortijos, sector 8, vereda 35, casa N° 3, Acarigua Estado Portuguesa, teléfono 0414-1576066, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 en relación con el artículo 65 numeral 3 (ejecutado con armas), de la Ley O.....