En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus JOHEL ALFREDO GIOVANNUCCI RONDON, al solicitante ciudadano JOHN ALEJANDRO GIOVANNUCCI GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-17.546.597, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de sus hermanas ciudadanas JACKELINE ADRIANA GIOVANNUCCI GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-18.907.024 y KARELLY BEATRIZ GIOVANNUCCI SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad &.....