anteriormente mencionados insertas a los folios 13, 09, 14, 15, 16, y 18 en su orden .- En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus Manuel Vásquez Rodríguez, a los ciudadanos: Petra Elena Lezama de Vásquez, Estalin David, Humberto Ramón, Brígida Trinidad, Marisol del Valle y Manuel Felipe, todos Vásquez Lezama, titulares de las cedulas de identidad números: V-3.134.172 , V-10.555.374 , V-8.215.677 , V- 12.201.414 V-8.267.855 y V-9.389.001 . Se dejan a salvo los derechos de terceros