DISPOSITIVA
Oída la exposición de las partes este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR solicitada por la defensa, del acusado NILSON DARIO BALZA PEREZ, venezolano, dice ser titular de la cédula de identidad N° 20.601.519, (porta C.I) de 31 años de edad, nacido el 24/07/76, ocupación Obrero del campo, natural de Ciudad Bolivia Pedraza, Barinas Estado Barinas, residenciado en Bario Vista Hermosa II, calle principal, vivienda en construcción, Ciudad Bolivia Pedraza, hijo de Rubén Darío Balza Rodríguez (V) y Adelaida del Carmen Pérez (V); a quien se le sigue el presente proceso por los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5, en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano Ever Barrios, y Hurto Calificado,.....