Por las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente plasmadas, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declarar procedente La libertad Condicional por haber alcanzado los 70 años de edad y haber cumplido mas del tercio de la pena en prisión corporal, prevista en el Articulo 501 del COPP; al penado HELIODORO DE JESÚS MONSALVE MUÑOZ, Venezolano (nacionalizado), natural de La Tebaida, departamento de Caldas, Colombia, titular de la Cédula N° 14.200.216, nacido en fecha 10/11/1939, actualmente cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira; se le fija residencia en el domicilio de la Ciudadana América Pérez Pérez, titular de la Cédula de Identidad N° 10.179.580, residenciada en la Carrera 3 con calle 8, casa N° 7, Barrio Pregonero, San Pedro de Capacho, Municipio Independencia, Estado Táchira, quien se ofreció de manera v.....