Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes actuando en sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano HILDEGAR AGUILAR, titular de la cedula de identidad Nº V-2.884.195, asistido por la abogada Nancy Catalina Hernández de Labrador, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 145.804, contra la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES.
SEGUNDO: Se le ordena a la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES dar inmediato cumplimiento a la Providencia Administrativa Nº 00074-2009, dictada en fecha 25 de mayo de 2009, por la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, en todas y cada una de sus partes; advirtiéndosele que el presente mandamiento de amparo constitucional debe ser acatado, so pena de incurrir en desacato, de acuerdo a lo dispuesto en .....