Declara: Admisible el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Rociel Del Carmen Navas Lucena, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público, en contra del auto dictado en fecha 28 de Enero de 2011, mediante la cual Decretó Medida Cautelar Sustitutiva de La Privación Judicial Preventiva de Libertad, con fundamento legal en el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la defensa, al imputado: Francisco Javier Avendaño Nevado, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.592.507, mayor de edad, con presentaciones periódicas ante la Oficina de Atención al Público del Circuito Judicial Penal de este Estado, cada veinte (20) días, y se acordó publicar la decisión dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.
El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente.
Dr. Trino Rubén Mendoza Isturi.
La Jueza d.....