Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la solicitud de CURATELA, iniciada por el ciudadano CARLOS JOSE CHIRINOS CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.236.430, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
SE DESIGNA COMO CURADORA AD HOC del niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de nueve (09) años de edad, a la ciudadana MARIA EUGENIA CHIRINOS CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.596.550, domiciliada en la carretera L, avenida 31, sector Monte Claro, casa N° 60, Parroquia Jorge Hernández, Municipio Cabima.....