PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la presente solicitud de Divorcio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil; presentada por el abogado Alexis Ramón Rodríguez Terán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.147.343, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 176.619, sin acreditar Poder, domiciliado en la ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas.-
SEGUNDO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.-
TERCERO: Se ordena notificar al abogado solicitante de la presente decisión, de manera telemática de conformidad con la resolución 001/2022 de fecha dieciséis (16) de junio de dos mil veintidós (2022) y la sentencia Nº 386 de fecha doce (12) de agosto de dos mil veintidós (2022), ambas emanadas de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.-
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copi.....