En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: YILBERT FRANCISCO VERGARA GONZÁLEZ Y NEFRETIDY YAMARU LALAMA RANGEL, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha 20 de octubre de 1.995, según se evidencia en copia certificada del acta Nº 81, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha 28 de enero de 2010, cursante a los folios 02 con su respectivo vuelto del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley.