En consecuencia de conformidad con los artículos 396, 398, 399, 400 y 404 LOPNA, SE HOMOLOGAN LOS TERMINOS DE DICHO ACUERDO, SE ACUERDA LA COLOCACIÓN FAMILIAR de la adolescente DANIELA STEFANIA PEREZ CAMPOS, por redundar en su provecho, en el hogar de los ciudadanos BRICEÑO DE PEREZ NANCY LUISA (Abuela Paterna) y RAGUA CRUZ PEDRO ANTONIO, C.I Nros V-6.009.726 y V-3.009.456, a quien se otorga la GUARDA JUDICIAL Y FACULTAD DE REPRESENTACIÓN de la adolescente DANIELA STEFANIA PEREZ CAMPOS, de conformidad con lo previsto en el artículo 396 LOPNA, a todos los efectos legales Prescindiéndose de los informes técnicos por tratarse el presente asunto de COLOCACIÓN INTRA FAMILIAR. Y ASÍ SE DECLARA. Ordenándose en consecuencia el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria Abog. Mirta Briceño. En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Conste: la Secretaria Abg. Mirta Bric.....