Con fundamentos en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de conformidad con lo previsto en el artículo 561, literal "e" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la presente causa seguida contra el adolescente: IDENTIDAD OMITIDAD CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente; Karla Alejandra Arraez, venezolana, natural de Barinas de 17 años de edad, oficio estudiante, titular de la cédula de identidad N° V- 21.167.338, residenciada en El Barrio San Eleuterio, Sector Las Palmas, Calle 7, Casa S/N, Barinitas,.....