Con fundamentos en las razones de Hecho y de Derecho antes expuestas, éste Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA; en contra de el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, con fundamento en el artículo 283 en relación con el articulo 26 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos denunciados son enjuiciables a instancia de parte, es decir, de acción privada o de carácter administrativo, más que revestir Carácter Penal. De conformidad con lo previsto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, se ORDENA, en su oportunidad legal, la devolución de las presentes Actuaciones, a la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Barinas; en razón de haberse aceptado la Desestimación solicitada. Notifíquese a las .....