DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, y en consecuencia NIEGA lo solicitada por la Defensa Pública Abg. José Gregorio Rivero, a favor del Imputado FRANCISCO SEGUNDO PAREJO, venezolano, mayor de edad, indocumentado, de 38 años de edad, ocupación obrero, natural de Villanueva Colombia, nacido en fecha 05-10-.1964, soltero, residenciado en la Finca Celenia, sector Laguna Hermosa, Santa Lucia, Estado Barinas, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Venezolano; en consecuencia se Mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en fecha 26 de Mayo de 2.008, con fundamento legal en los artículos 250 ords. 1°,2°,3°, 251, 252, 264 del Código Orgánico Procesal Penal.