D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del imputado HECTOR RAMON PEÑA venezolano, de 35 años de edad, portador de la cédula de identidad personal N° V.-11.717.697, nacido el 29-11-1972 natural de San Silvestre Barinas, de profesión u oficio Carpintero, residenciado en el barrio El Molino, Av. 5 casa Nº 9-52 en Barinas Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de, HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3 y 4 del Código penal Venezolano en concordancia con el artículo 80 eiusdem, y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA BLANCA previsto en el artículo 277 en perjuicio del ciudadano Romer Núñez de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. DECRETA MEDIDA D.....