DECISIÓN
Por la motivación que antecede, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de control No. 05 del Circuito Judicial Penal de Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 48 ordinal 8° y 318 numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos. RAFAEL UNICEL HERRERA, ISIDRO ANTONIO BORGES, ALFOSO MARIA RAMOS y BRIGIDO BOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- ´10.012.929, 9.267.541, 2.478.084 y 4.262.564 en su orden, abierta por la comisión del delito de Hurto Calificado de Ganado Vacuno, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 12° del Código Penal, en perjuicio de. JOSÉ ANTERO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de l.....