Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño Niña y adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA CON LUGAR, el OFRECIMIENTO DE FIJACIÓN A LA OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesta por el ciudadano: Argenis Javier Guerrero Mújica, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.535.296, actuando en su condición de padre de los niños ARGENIS EDUARDO y ARGENIS LEONARDO GUERRERO NIÑO, asistido por la Abog. Gladys María Arias Obregón, Defensora Pública (S) Tercera con Competencia en Materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el cual ofrece de manera voluntaria la cantidad de de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,00) o CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,000) mensuales a razón de DOSCIENTOS MIL BOLIAVRES (Bs.200.000,00) o DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) quincenales y en el mes de Septiembre la.....