Este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la querella funcionarial interpuesta por los ciudadanos OLIVIA IBARRA GONZÁLEZ, OSWALDO ESPITIA MANTILLA, JUAN ARCENIO QUINTERO, ALIRIO BALLEN CASTRO, DILIS ODILIA CARRERO DE TORRES, ALEJANDRO DELGADO MORA, EFIGENIA RAMÍREZ, OMAIRA AIDEE PEREIRA DE GARCÍA y NELSÓN LEONARDO PERNÍA GUERRERO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números 3.309.438, 9.365.391, 5.449.029, 3.450.753, 15.924.413, 9.183.298, 5.449.179, 10.177.273 y 9.208.899, respectivamente, por intermedio de su apoderada judicial Abogada NORLLENI VIVAS MORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.538, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO TÁCHIRA.