Este Tribunal de Control N° 06, por todas las razones anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se ADMITE la acusación presentada en su oportunidad por la Fiscalía del Ministerio Público por cuanto la misma cumple con los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite igualmente los medios de prueba ofrecidos se admiten por ser útiles, necesarios y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad. SEGUNDO: Se admite el procedimiento por Admisión de los Hechos de conformidad con el 376 del Código Orgánico Procesal Penal y se CONDENA a los acusados Jackson Betancourt Ramírez Vianey, de 18 años de edad, nacido el 13/08/1991, natural de Barinas, Estado Barinas, Titular de la cédula de identidad N ° 20.963.432( no la porta ) domiciliado en Barrio 1° de Diciembre, calle 4, casa 157, numero de teléfono 0416-2764224, de estudiante, soltero, hijo de Naun Betancou.....