En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:PRIMERO: Como FLAGRANTE la aprehensión del imputado JOSE AGUSTIN HERNANDEZ, venezolano, nacido en Barinitas, 28-12-1.978, dice ser hijo de Pastora Hernández (V), y Pedro Agustín Parra (v), obrero, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.550.814, residenciado en la en el Jobal Vía Obispo, Finca La Fortuna de Obispo Estado Barinas, de conformidad al Art.248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de V VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Libre de Violencia. SEGUNDO: Se acuerda en contra del imputado JOSE AGUSTIN HERNANDEZ, de conformidad con el artículo 92 ordinal 1° de la Ley O.....