En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus TEODORO PEREZ TORRES, a los ciudadanos: JOSÉ ANDRÉS PÉREZ ESCÁNDELA, NELSON TEODORO PÉREZ RANGEL, LUBER ALQUIBER PÉREZ CAMACHO, MARIA YASMÍN PÉREZ CAMACHO Y LIXANDER GREGORIO PÉREZ CAMACHO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad personal números. V-9.353.227 V-10.852.391, V-10.669.461, V- 12.070.320 y V-12.618.120, respectivamente y a su cónyuge ciudadana EUDILIA ANTONIA CAMACHO DE PEREZ, quien es venezolana, mayor de edad, casada, titular.....