en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud y fija prudencialmente como Pensión Alimentaría en revisión la cantidad mensual de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) y un adicional en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) en beneficio de los niños CRISTIAN GABRIEL; CRISMAR PAOLI Y CRISLY LILIANA, de once (11), diez (10) y ocho (08) años de edad respectivamente, el cual empezara a regir desde el presente mes, a cargo del demandado alimentario, tomando en cuenta el alto costo de la vida, el desarrollo progresivo de los tres (3) niños de autos, el proceso inflacionario vivido desde la fecha de la sentencia que se revisa 25-11-02, la fecha de la presentación de esta demanda 10-11-05 y de esta sentencia 04-05-06.
En cumplimiento de las previsiones del artículo 369 LOPNA se deja por sentado que las cantidades fijadas están sujet.....