En consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara Extinguida la instancia por haber operado la perención, a tenor de lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la Demanda de NULIDAD ABSLUTA DE VENTA, intentado por los ciudadanos: ROSA QUINTERO PORTILLA, SOCORRO PORTILLA viuda DE QUINTERO, FREDY MARIA QUINTERO PORTILLA, NELSON OMAR QUINTERO PORTILLA y LUIS ALBERTO QUINTERO PORTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.988.987, 9.381.429, 3.590.755, 4.260.256 y 4.923.699, en su orden comerciantes, debidamente asistidos por el abogado PAULO EMILIO UZCATEGUI, Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 31.007, en contra de las ciudadanos: IRMA GARRIDO LEAL y DAMARIZ DE LA COROMOTO GARRIOD LEAL.
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