en consecuencia este Tribunal decreta medida preventiva de embargo, sobre bienes muebles propiedad del ciudadano: CARLOS LUÍS LOBO TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.371.325, domiciliado en la avenida 12 calle 21, sector 5 de Julio, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, hasta cubrir la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL SESENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 55.062,oo), las cuales se discriminan de la siguiente manera: a) CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO (Bs. 42.248,oo), que comprende el doble del monto adeudado de la letra de cambio, cuyo monto es la cantidad de veintiún mil ciento veinticuatro Bolívares (Bs. 21.124,oo); b) la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 7.533,oo), por concepto de intereses moratorios y los que continúen produciéndose hasta el definitivo pago de la obligación contraída; c) La cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 5.281,oo), por concepto de honorarios pro.....