Esta sala .de Juicio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano ADAN CARRILLO (fallecido), a los ciudadanos y los ciudadanos JOSE ADAN, MARIA RAMONA, LUIS ANDRES, DAVID ENRRIQUE, OSWALDO DANIEL CARRILLO VALOR, la ciudadana JOSEFA ELISA MAYOR, venezolanos, mayores de edad y a la adolescente LUZ FANNEY CARILLO VALOR de catorce (14) años de edad, DEJAN A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas a la solicitante. Anótese su salida en los libros respectivos y expídanse las copias certificadas de la presente solicitud. Diarícese y Cúmplase.