Este Tribunal de conformidad con los
artículos 8, 125, 126, 131, 352, 394 Y 394-A LOPNNA, juzga apremiante instar al
Ministerio Publico mediante oficio a los fines de que intente por vía autónoma
Procedimiento de PRIVACiÓN DE PATRIA POTESTAD, contra la ciudadana
MARíA BENANCIA JIMÉNEZ, (se desconocen autos) en resguardo de los
Derechos y Garantías de la niña SE OMITE , de (11) años de
edad. Líbrese oficio respectivo.- Diarícese y cúmplase. Sigue firmas ilegibles de la
Juez Unipersonal N° 2 Abog. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma
fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria
Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE , en mi
carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y
del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior
traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio del
Expediente TI1-C-2005-005014, certificación que se hace de conformidad con .....