En consecuencia este Tribunal de Juicio Unipersonal N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA: PRIMERO: admite el escrito de acusación y los medios probatorios ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Se Admite la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos establecido en el Art. 376 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, según gaceta oficial extraordinaria N° 5930 de fecha 04 de Septiembre del 2009. SEGUNDO: SE CONDENA al ciudadano MARCOS RAFAEL DELGADO, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.138.833, Chofer, natural de Barinas - Estado Barinas, donde nació en fecha 07/11/1976, hijo de Enoima del Carmen Delgado (vive) y Marcos Rafael Infante (vive), residenciado en El Barrio Bella Vista II, calle 24, casa N° 45-42, Acarigua ¿ Estado Portuguesa, 0273-3115056; por la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA .....