En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara Bastante y Suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de Propiedad y Posesión a favor del ciudadano: RAMÓN NAVAS TORREALBA, ya identificado, sobre unas bienhechurias enclavadas sobre una parcela de terreno Municipal de los denominados ejidos, ubicada en la Carrera Bolívar, Municipio Obispos del Estado Barinas, en una extensión de terreno de aproximadamente Doscientos Cuarenta y Ocho con Setenta y Nueve Metros Cuadrados (248,79M2), y cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte: Calle Manuel Palacios; Sur: Mejoras de Carmen
Gudiño; Este: Carrera Bolívar; y Oeste: Mejoras de Alejandro Seija y Yarnelis Navas; consistentes en una casa de habitación familiar, una (01) sala comedor, un (01) baño, tres (03) dormitorios, un (01) salón garaje, paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, con todos los servicios públicos básico, construida sobre un ár.....