En consecuencia, por las razones antes expuestas que anteceden hecho y derecho, este Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA PARTICIÓN sobre la comunidad hereditaria entre los ciudadanos: DEIVIS RAFAEL REYES GAINZA y HECTOR RUBEN REYES GAINZA, DIANA CAROLINA PADILLA GAINZA y DAYANA CAROLINA PADILLA GAINZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 13.501.221, V- V-12.207.233, V-18.290.124 y V-18.290.155, respectivamente, asistido por el Abogado en ejercicio, YORMAN DE JESÚS ROJAS CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 174.232; en la forma que lo presento el ciudadano CARMELO ANTONIO GAINZA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.257.542, de profesión Topógrafo, inscrito en .....