en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada por los cónyuges GREGORIO ACEBEDO RAMOS DUNS y RUTH YACIRA DEL VALLE HERNANDEZ GARRIDO, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.758.678 y 12.201.641, quedando en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los unía desde la fecha 05/05/1998, según Acta N°91 contraído por ante la Prefectura del Municipio Barinas, Estado Barinas. De Conformidad a los artículos 375 y 8 LOPNA en cuanto al cumplimiento del deber alimentario de la MIRIAN ISABEL RAMOS HERNANDEZ, el padre aportará la cantidad DE CIEN MIL BOLIVARES CON 00/100 (BS.100.000,00), MENSUALES, Y ADICIONALES EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE POR LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00), y la madre ciudadana RUTH YACIRA DEL VALLE aportará la cantidad DE CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (BS.50.000,00), MENSUALES, Y ADICIONALES EN LOS MESES DE SEPTIEMBR.....