este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de los ciudadanos: MARIO ULICES ROJAS CAMACHO y KIRA TOROSANTUCCI BARCO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V -14.932.352 y V- 15.400.232, en su orden, en el siguiente término: PRIMERO: En virtud del presente escrito de Separación de Cuerpos se suspende la vida en común entre nosotros y cada uno tendrá derecho a vivir por separado, a cuyos efecto fijaremos nuestra residencia en el lugar que estimemos mas conveniente. SEGUNDO: Cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado, fijando domicilio en cualquier parte de la República; TERCERO: Ninguno de los cónyuges separados podrá interferir, ni de palabra ni de hecho en la vida privada del otro cónyuge; CUARTO: Los bienes que adquiera cada cónyuge a partir del decreto de separación, solo corresponderá al cónyuge adquiriente