Por los fundamentos antes expuestos, éste Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE la demandada que por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMINETO DE INTIMACIÓN) , intentada por el ciudadano JOSE GREGORIO CASTILLO VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°, 9.213.740, asistido por el abogado en ejercicio TOMAS RAMON HERRERA LUJANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.500.797, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.597, contra, el ciudadano RODOLFO SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.662.108, por prohibición expresa del artículo 410, en su ordinales 4° y 8° del Código de Comercio, al no tener fecha de vencimiento ni estar firmada la misma. Se ordena el desglose de la letra de cambio en comento, previa certificación en los autos y entregar de.....