El joven adulto fue sancionado en fecha 24 de Mayo de 2011, con la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal "f", en concordancia con el artículo 628, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el lapso de CINCO (05) AÑOS, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO O NIÑA EN LA MODALIDAD DE VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 259 segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se determina que el joven adulto, fue detenido en fecha 24 de Mayo de 2011, que de la sanción ha cumplido, hasta el día de hoy, CUATRO (04) MESES Y ONCE (11) DÍAS y así mismo que le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, también se establece que la sanción culminaría el 24 DE MAYO DE 2016; ahora bien a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 622, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para Protección del N.....