Por las razones de hecho y de derecho antes descritas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: Admite el Procedimiento por Admisión de los Hechos de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se CONDENA al acusado CARLOS DAVID MOLINARES, venezolano, de 25 años de edad, Titular de la cédula de identidad V-. 18.720.138, natural de colon Estado Táchira, soltero, nacido el día, 02-02-1985 hijo de Matilde Molinares, domiciliado en carrera 16, avenida 17, barrio Simón Bolívar, casa Nº 71, Socopó, Estado Barinas, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, además de las accesorias de Ley; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en concordan.....