Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de Rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: ANA CLEMENCIA CONTRERAS y JOSE ANTONIO GRAMCKO MEDINA, inserta en los libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 51, durante el año 1.966, en el sentido de que el Número de Cédula de Identidad de la solicitante, ciudadana ANA CLEMENCIA CONTRERAS DE GRAMCKO, es 2.495.363.
En consecuencia y de conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la inserción de la presente sentencia en los Libros de Registro Civil correspondiente, sin hacer alteración del acta de matrimonio rectificada y ponerle al margen de dicha acta cu.....