PRIMERO: Declara la perención de la instancia en el presente asunto, y por ende, se extingue el procedimiento.
SEGUNDO: Notifíquese a la parte actora mediante boleta dejada en su domicilio procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y a los co-demandados ciudadanos Ciomer Coromoto Avendaño Tirado, Miguel Ángel Avendaño Tirado, Emma Yolanda Avendaño de Jurguensen, Yrma Nelly Tirado de Velásquez, Francisco Caraciolo Avendaño Tirado y María de la Concepción Tirado de Vega, mediante boleta fijada en la cartelera de este Tribunal, de conformidad con la parte final del artículo 174 ejusdem.
TERCERO: No se hace condenatoria en costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 283 ibidem.