Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, RESUELVE: El Tribunal se declara incompetente por la materia y se declina la competencia en la presente causa signada con la nomenclatura 2C-1.019/04, en lo que respecta al ciudadano JOWANNY DE JESUS RODRÍGUEZ LÓPEZ, antes identificado, por cuanto se evidenció de su Cédula de Identidad que era mayor de edad en la oportunidad que ocurrieron los hechos, por lo que se declara con lugar la declinatoria de competencia solicitada por el fiscal auxiliar octavo del Ministerio Público, Abg. José Francisco Traspuesto Orellana y se acuerda remitir copia certificada de las actuaciones al alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los efectos de la distribución correspondiente, todo de conformidad con las .....