Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN formulada por las partes, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentado por el abogado en ejercicio Harold Rafael Paredes Bracamonte, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.992, en su carácter de Endosatario en Procuración de Una Letra de Cambio cuyo Beneficiario es el ciudadano PEDRO ENRIQUE JAUREGUI VALERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-2.449.104, en contra de la Empresa MURO CONSTRUCCIONES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 23 de mayo de 1.994, bajo el N° 49, Tomo 2-A de los Libros de Registro de Comercio respectivos.
Publíquese, Regístrese y.....