ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Se deja constancia que las mismas no requieren de evacuación.
En relación al "principio de la comunidad de la prueba", promovido en el escrito de pruebas, debe observar esta Juzgadora que las pruebas que cursan en el expediente, ya sean aportadas por una u otra parte son de obligatoria observancia por parte del Juez Contencioso Administrativo, razón por la cual se inadmite dicha promoción.
En cuanto a lo señalado en el escrito de pruebas, relacionado con la promoción por notoriedad judicial de los expedientes Nº 0036-2017 y 0038-2017, (nomenclatura de este Juzgado Superior), invocando la aplicación del principio de notoriedad judicial, conviene señalarse que "...(e)l criterio de los doctrinarios patrios radica en que el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, cua.....